DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: El tribunal considera que el presente caso esta ajustado a lo explanado en el artículo 40 del COPP, por tratarse de un delito que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, tal como lo establece el numeral l° del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se homologa el Acuerdo Reparatório entre los ciudadanos ELIANA ANDREINA ARAQUE FERRER, CARLOS ALBEIRO ZERPA DUGARTE y Mairet Teresa Uzcategui Mora,, lo que tiene como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del COPP y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem. Cesa la medida cautelar que ha sido decreta en este acto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
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