PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se condena a IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión como coautor autor material de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL, LESIONES INTENCIONALES LEVES, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en el artículo 458 del Código Penal Vigente, artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; y los artículos 174, 416 y 413 y 84.3 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de LEONARDO ACOSTA y AMPARO GIL, y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS AÑOS ( 02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICÚLO 620 letra "f" de la men.....