Por las razones anotadas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la petición de la apoderada judicial de los ciudadanos Alirio Carrero Rodríguez, Vilma María Carrero y Rubén Dávila García, de que se declare la negación de la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales por la pérdida del interés de la parte actora en la evacuación de los testigos que no se han presentado en la fecha fijado por este órgano jurisdiccional.
Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Cúmplase.