declaró CON LUGAR, la oposición a la ejecución de la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006 (folio 297 al 299, segunda pieza), formulada por la ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, obrando en su propio nombre y por sus propios derechos, en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondieron a los querellantes XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO y JAVIER ALONSO HERNANDEZ, en la herencia dejada por el causante CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, y al propio tiempo como cesionaria de los derechos litigiosos que correspondieron a los mismos querellantes sobre el bien de la comunidad hereditaria constituido por el fundo agropecuario, objeto de la querella interdictal a que se contrae el presente expediente, asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA. Así se establece. Notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil......