En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante OSWALDO JOSE SANCHEZ, a las ciudadanas TORRADO DE SANCHEZ NANCY, SANCHEZ TORRADO ANYI ANDREINA Y SANCHEZ TORRADO YORYINA YOHANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 23.040.07, V.- 18.902.907 y V.- 19.900.476, conyugue e hijas, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que.....