DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Lírica Prato Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.487.317 y Rafael Angel Padilla Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.902.628. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chiguará, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida.