en el caso de autos para el momento de interponerse la demanda este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que admitió la demanda, evidentemente resultaba competente por la cuantía; ya que la presente causa se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución, tal como se desprende de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES, presentada en fecha 08 de Octubre del año 2008 (folio 190); y que para el momento en que se introdujo dicha demanda se encontraban en vigencia las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, antes transcritas; en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, de que este tribunal se declare incompetente por la cuantía y se decline la compet.....