respecto a la reforma antes indicada fue admitida por este Tribunal; en tal sentido, habiéndose dictado la decisión en fecha 04 de Marzo del año 2015 (folios 60 al 63) y en la cual se procedió a realizar las rectificaciones sobre el Acta de Defunción del mencionado ciudadano PEDRO JOSÉ ANGULO, no estableciéndose en dicha rectificación el estado civil del causante, y habiendo la solicitante consignado mediante escrito de fecha 14 de Mayo del año 2015, la copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos: PEDRO JOSÉ ANGULO y GISELA MAGALLY JUÁREZ, cuya copia simple fue consignada en su oportunidad conjuntamente con la reforma, la cual no fue impugnada, por lo que, debió este Tribunal declarar en la debida rectificación el estado civil del causante PEDRO JOSÉ ANGULO; en tal sentido, siendo el Juez el director del proceso y en garantía del derecho de defensa de las partes, mediante la presente decisión se deja establecido, que efectivamente el ciudadano: PEDRO JOSÉ AN.....