declara SIN LUGAR el presente amparo constitucional incoada por el ciudadano JUVENAL ESTUPIÑAN REYES, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.192.558 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos LUIS ALFONSO RINALDI MONCADA, GRENNY ALBERTO LOAIZA GIL, MARI MORA DE MORALES, HIRIA ARGEDA SUAREZ FLORES CARRUYO, JESUS MANUEL DUQUE ANDRADE, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.962.692, 2.550.487, 5.509.822, 3.368.192 y 3.428.622, todos domiciliados en la Avenida Caño Zancudo de la Urbanización Lago Sur, de la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por la violación del derecho al libre tránsito y a la propiedad. ASI SE DECIDE.-
Y se condena en costa a la parte perdidosa de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.-