Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, en la cual se declaró INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana INGRID ANGGIE OSORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.895.909, de profesión Técnico Superior en Turismo, con domicilio en el estado Bolivariano de Mérida, en contra de la Entidad de Trabajo "EMPRESA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS JC 1989 C.A.", debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Mérida en fecha 21 de noviembre del 2018, bajo el Nro. 118, Tomo 18-A. R.I.F. Nro. J-41215163, y solidariamente, como persona natural, al ciudadano VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.130.763, en su carácter de Presidente de la mencionada entidad de trabajo, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD, SALARIOS RETENIDOS E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.