HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, E INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos SERVANDO GERMAN PINO HERNÁNDEZ y LEIDA ELENA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.044.896 y V-11.911.027, en su orden, domiciliados en la urbanización Buenos Aires, calle 6, casa N° 6-51, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correos electrónico el primero servandogermapino@gmail.com teléfono N° 0426-2610379 y la segunda leidag299@gmail.com teléfono N° 0424-8625071 y civilmente hábiles; a favor, del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se AUTORIZA al ciudadano HUGO ANTONIO PINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la .....