PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, los bienes que corresponde a cada parte con respecto al bien objeto de la partición, queda distribuido y adjudicado de la siguiente manera:
A los ciudadanos JASCENIA COROMOTO PARRA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.622.243, y HENRY ENRIQUE AGUILAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.101.915, en su orden, les corresponde individualmente los siguientes porcentajes y montos siguientes:
Titular
Cedula
Total
Liquido Partible
% sobre
Bienes conyugales
Monto
Unitario (en $ USD)
Jascenia Coromoto Parra Montilla
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