ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación de acuerdo privado presentada por los ciudadanos: MARIA RAMONA QUINTERO RONDON y JOSE LUIS GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.069.699 y V.- 16.907.527, respectivamente, domiciliados en el sector El Naranjal, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, domiciliada en el Sector El Centro, calle principal Bolívar, casa Nº 1-16, Parr.....