Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.SEGUNDO: Se precalifica jurídicamente la conducta presuntamente desplegada por el imputado, como constitutiva del delito de:VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 56 en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima MarlinMarilin Romero.TERCERO: Se autoriza, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público.....