SEPTIMO:: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado Jean Fernando Barniza Hilder, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 ejusdem, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
OCTAVO: :Por cuanto el acusado Fernando Barniza Hilder, se encuentra en libertad, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contemplada en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación periódica cada .quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.
NOVENO:: Se acuerda la solicitud de la Fiscalía en cuanto a que la Audiencia del Juicio Oral y .....