CONDENA al adolescente (identidad omitida), como autor del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 en su encabezamiento del Código Penal venezolano, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Morales Collazo Jairo Gustavo, y en consecuencia se le impone las medidas previstas en el artículo 620, literal ¿b¿ y ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en:--------- PRIMERO: Reglas de Conducta: a) El adolescente no deberá permanecer después de las diez de la noche en la calle. b) El adolescente debe realizar las diligencias necesarias para incorporarse en el sistema educativo y laboral. Estas medidas deberán ser cumplida por el término de UN (1) AÑO, contados a partir de la ejecución de la sentencia. --------------------------
SEGUNDO: Libertad asistida: El adolescente deberá someterse, a la supervisión, asistencia y orientación de la psicólogo adscrita a la Secc.....