PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa de falta de cualidad o la falta de interés en la demandada para intentar o sostener el juicio, invocada en fecha 08 de mayo de 2003 por el abogado José Alexander Altuve Quintero, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ruth Nadejhda Cardozo Villasmil de Ramírez.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Rafael Ilderín Hernández Flores en contra de la ciudadana Ruth Nadejhda Cardozo de Ramírez, ambos plenamente identificados ab initio, de fecha 26 de febrero de 2003.
TERCERO: No se condena en costas a la parte actora perdidosa, por no constar en los autos que devengase más de tres salarios mínimos, ello en razón de lo estatuido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.