Se SUSPENDE, el curso de la presente causa, hasta que conste en autos la citación de los presuntos herederos, dicha sucesión procesal opera sin trámite sucesorio alguno, bastando la citación de los sucesores conocidos. El presente proceso continuará su curso normal una vez que conste en autos las correspondientes citaciones de los presuntos herederos, y que hayan demostrado su cualidad con vocación hereditaria y que acepten al continuación del juicio bajo el régimen patrimonial, conforme se evidencia del acta de defunción en donde aparece expresamente que la causante deja bienes litigiosos. La aplicación del artículo 144 sólo concierne a los procesos de índole patrimonial, ya que si se trata de derechos personalísimos (intuito persona), el efecto es distinto.