En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, MARIA DOLORES VARELA SANCHEZ y ANTONIO RAMON GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes YESSY SOLEDAD y HASSANIA YENIRED GUILLAN VARELA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena a) Oficiar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida a los fines de que le hagan los respectivos descuentos y depositados en la Cuenta de Ahorro antes indicada, y b) El archivo del expediente.