Conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se emitieron los siguientes pronunciamientos: 1°. Condena a Douglas Alberto Mendoza, ya identificado, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por ser autor responsable penalmente del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem. 2°. Se acuerda como pena accesoria, la confiscación del dinero incautado en la presente causa, específicamente los cuatrocientos (400.000, oo) mil bolívares en efectivo. 3°. Se le impone al acusado Douglas Alberto Mendoza, cumplir con las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena a acusado Douglas Alberto Mendoza, al pago de costas procesales, por el principio dela gratuidad de la justicia.