DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado GERARDO ANTONIO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.243.895, domiciliado en las Residencias Los Naranjos, Apartamento 233, Edificio 2, La Pedregosa Sur, Estado Mérida, asistido por los defensores privados abogados JESÚS ANTONIO MORON MORENO Y ROBERTO GOMÉZ FARGUIER.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° _________________.....