ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 15 de junio de 2009. En consecuencia, la condición impuesta por este Tribunal será la siguiente: 1.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal Nº 02, debiendo someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de dicha Coordinación Zonal, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de presentación que le fuere impuesta en fecha 11-06-2009. Todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario, prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada(...)