DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión como coautor en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Juez de Juicio Nº 1 de esta Sección de adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado.
Se impone al imputado la medida de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 581.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIR.....