PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre: Un apartamento ubicado en el nivel 4 del Edificio "A" del Conjunto Residencial "ALMA MATER", distinguido con el Nº A-4-1, situado en la Urbanización Campo Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicho apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 MTS2), y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, dos habitaciones, un estudio, dos baños, cocina-oficio, un balcón, tres espacios para closets y un puesto de estacionamiento. Sus linderos y medidas son: NORTE: Con apartamento .....