Odio como ha sido lo expuesto por el Defensor Público Especializado y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que en el presente caso, tal y como se evidencia de las actuaciones, efectivamente han transcurrido mas de seis (06) meses desde que fueren individualizados los imputados de autos, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se acuerda fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un lapso prudencial de cien (100) días, contados a partir de la presente fecha, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación. Segundo: Se ordena la inmediata rem.....