Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONAS POR IDENTIFICAR, por no haberse comprobado la comisión del hecho por el cual se dio inicio a la presente Investigación, por la presunta comisión de una de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 03
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS