Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con sede en El Vigía, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el precedente judicial vinculante contenido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Amado Mejía Betancourt) en fecha 1º de febrero de 2000, actuando como Tribunal Constitucional, ordena la notificación de los ciudadanos EMILIANO NIÑO CORREA y ÁNGELO RAMÓN GUERRERO CARRIZO, antes identificados, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, procedan a corregir el defecto de que adolece la solicitud de amparo.
Se advierte que de no cumplir con la orden aquí impuesta, según lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, se declarará inadmisible la pretensión pro.....