Este Tribunal NIEGA por improcedente la Revocatoria de la decisión interlocutoria dictada en fecha 07 de Junio del año 2012, que corre agregada a los folios 680 al 685 del presente expediente, así se decide.
En cuanto a la Apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 07 de Junio del año 2012, interpuesta por la Co-apoderada Judicial ante mencionado, este Tribunal providenciará sobre la misma por auto separado.