ORDENA HACER CESAR EN FORMA INMEDIATA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que actualmente cumple el ciudadano EDSON ESTEVE SOSA MORE, venezolano, nacido el 22-01-1988, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.090, de 22 años, con grado de instrucción tercer año de bachillerato, de estado civil soltero, domiciliado Santa Juana, La Vega, casa S/N, cerca del Terminal de la Busetas de la Urdaneta (al finalizar) Mérida Estado Mérida, hijo de Nancy Lucrecia Mory Vivas y Jose Jesús Sosa Corredor. Teléfono 0274-8083414, por haber transcurrido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en este lapso de tiempo el Ministerio Público NO SOLICITO LA PRORROGA LEGAL, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal. Se ordena librar la respectiva boleta de libertad, con la indicación de que el imputado deberá comparecer el día 18-06.....