Se declaró la NULIDAD de la sentencia definitiva apelada proferida por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por ser ese Tribunal incompetente por razón de la materia y el territorio para conocer y decidir la querella interdictal propuesta. En tal virtud, se REPUSO el procedimiento al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicho fallo, a fin de que el mencionado Tribunal proceda a DECLINAR la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se declara competente por razón de la materia y el territorio para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión interdictal interpuesta.