Dicho lo anterior, y acogiendo la doctrina referida, pasa este administrador de Justicia a verificar si en el caso sub judice se cumplen los presupuestos que se exigen para evidenciar la existencia de la pretendida prejudicialidad.
Con relación al primer y segundo requisito, no consta en las actas que conforman la presente causa ningún instrumento del que se pueda inferir la existencia de un juicio en sede penal por el cual la prejudicialidad ha sido alegada, en este sentido, si bien la parte actora junto al libelo de demanda consignó copia simple de denuncia efectuada por ante la Policía del Municipio Sucre del Estado Mérida e igualmente copia simple del Acta Policial, las mismas por sí no demuestra que efectivamente curse causa penal por ante los tribunales de la República de la cual deba este juzgado esperar pronunciamiento alguno, de modo que, los argumentos plasmados por la actora en el libelo de demanda presentado, deberán ser demostrados en la oportunidad procesal respectiva, .....