Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Contra la COOPERATIVA NAGAR 323 DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS R.L, y los ciudadanos DIGNO JACOBO MORENO y NIEVES KARELLY GONZÁLEZ, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.728.862 y V- 13.061.500, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena .....