IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa número 6 del artículo 346 del Código de Procediendo Civil, referida al defecto de forma de la demanda, específicamente el establecido en el ordinal 6°del artículo 340 eiusdem, opuesta por la representación Judicial de la parte codemandada, ciudadanos JUAN CARLOS APOLINARES CONTRERAS y JHONNY ALEXIS NOGUERA DUGARTE.
SEGUNDO: De conformidad con el 354 iusdem, se insta a la parte actora consignar el documento de venta, hoy objeto de juicio por nulidad de compra venta; ello dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir del presente fallo; caso contrario el presente proceso producirá el efecto señalado en el artículo 271 del Có.....