aceptó la competencia por la materia para conocer y decidir el presente juicio, efectuado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, mediante decisión de fecha 20 de abril de 2017 (folios 9 al 13) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al referido Tribunal. Provéase lo conducente. En cuanto a la admisibilidad o no de la demanda, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.