Observa esta Juzgadora que, de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, la presente solicitud corresponde a una consignación cambiaria y no a una oferta real de pago y depósito, en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio la providencia dictada en fecha 18 de mayo de 2018