La doctrina ha dicho que si la parte actora subsana voluntariamente el defecto y no hay impugnación, el juicio seguirá su curso, pero de haber impugnación de la subsanación, y que como consecuencia de tal oposición nace para el juez el deber de emitir un pronunciamiento donde determine si la parte subsanó correctamente o no el defecto u omisión imputado, y siendo que la subsanación no fue correctamente realizada, debe este juzgador declarar la extinción del proceso tal y como se hará en el dispositivo del fallo y aplicar el efecto establecido en el artículo 271 del Código en análisis.