, esta Juzgadora se percata que en el escrito cabeza de autos la parte actora expuso en el último párrafo del referido libelo que consignaba los emolumentos para la elaboración de los recaudos de citación de demandad y además indicó la siguiente dirección "(...) Avenida Bolívar N° 5-135. Barrio del Carmen (...), de eta ciudad de El Vigía, para que el Alguacil ejecutara el acto de comunicación correspondiente, cumpliendo así con dos de las cargas impuestas por la jurisprudencia vertida en el fallo del 28 de Febrero de 2012, Caso: Juan González Bustamante y Carolina Elizabeth Proaño de González, al que se hizo referencia anteriormente. ASI SE ESTABELECE.-
En base entonces a lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que con tal proceder la parte actora cumplió prematuramente con las cargas impuestas por nuestro Alto Tribunal de Justicia, interrumpiendo así el castigo dispuesto por la tanta mencionada norma contenida en el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Procesal vige.....