En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS solicitada por la ciudadana NATHALIA CAROLINA LEÓN MERGOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.428, domiciliada en urbanización Humboldt, bloque 7, edificio 1, apartamento 03-01, parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono de contacto 0424-703.24.51 y correo electrónico naniclm@gmail.com y civilmente hábil, a favor de su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Pro.....