este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por las ciudadanas YRIDE COROMOTO PARRA DE LEON, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana JHORMAIRA INES PARRA ALBARRAN, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de marzo de 2019, inscrito en los Libros de autenticaciones de esa Notaria, inscrita bajo el Nº 48, Tomo 10, Folios 158 hasta 160 y Registrado en fecha 30 de mayo de 2023, bajo el Nº 29, Tomo 96, folio12 del Registro Público de los Municipios Libertador y Santos Maquina y Aricagua, y ZULAY TERESA PARRA RIVERA, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.021.806, V-18.309.066 y V-8.021.804, respectivamente, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio MARIA ELENA BRACHO SALAZ.....