Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que la MARÍA STEFANI CASTAÑEDA OVALLES venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.002.982 (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tiene ONCE (11) AÑOS , ONCE (11) MESES Y QUINCE (15 DIAS DE PRISIÓN ,que al sumarle las redenciones que le fueron acordada en fechas:1) 06/02/2015folios F-474 y 475,por el lapso de 06 meses ,21 días y 6 horas, 2.-) 13/01/2016 folios 533 y 534porel lapsode11 meses , 28 días y 18 horas,3) 15/05/2018 folios .....