Este Tribunal observa que por cuanto el penado se encuentra en vigilancia penitenciaria y que su Tribunal natural es el Juzgado de Ejecución N° 02 del Estado Vargas, este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 y el artículo 77 ejusdem, este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de Régimen Abierto, ya que a este Tribunal de Ejecución N° 2 de Mérida, solo le compete lo relativo a lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice textualmente: " Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 3- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entr.....