DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Desistida la apelación interpuesta por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada.
CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Origen una vez que quede firme la presente decisión y, una vez que conste en las actuaciones el cumplimiento del pago realizado por la demandada, se ordene el archivo definitivo del mismo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Tr.....