En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 23 de mayo del 2.008 dictado por este tribunal, a los foliois 11 y 12. Y así se decide.
SEGUNDO: proceder en la presente causa como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio interpuesto entre la Abogada MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.322.498, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.952, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano NAYIN JOSÉ VIELMA UZCÁTEGUI, contra el ciudadano JOSÉ ISAAC ARAUJO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.....