Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos LUZ STELLA RINCÓN ALVARADO, ROSALBA RINCÓN ALVARADO y RODOLFO ALEXANDER RINCÓN ALVARADO, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de los demandados, líbrese la respectiva compulsa, y a tal efecto, líbrense RECIBOS de citación anexándoseles copia certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que los haga efectivos. Certifíquese por aut.....