Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0785.- suscrita por los ciudadanos: EDDY ORIOL MORENO MOGOLLON y YANE DEL CARMEN MORÉ, Venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.547.600 Y V-12.049.049 respectivamente, la última de las nombradas en representación de su adolescente hija (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de dieciséis (16) años de edad; domiciliado el primero en el Sector La Cebada, casa de la Sra. Soledad Morales, cerca de la Sra. Ana Márquez, Aldea las Playitas, y la segunda domiciliada en el Sector Agua Azul, cerca de la Posada El Primor, Aldea Bodoque, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de de su Hija: (Se omite la i.....