DECLARA: LA REAPERTURA DEL LAPSO PARA ADMITIR LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES en la presente causa, consagrado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, esto es, TRES (03) DIAS DE DESPACHO, para pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes en esta causa, contados a partir del día siguiente de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes involucradas en el presente proceso, lo cual se ordena; por cuanto en el caso sub iudice, se generó la figura del desorden procesal, lo cual atenta contra la seguridad jurídica de las partes y menoscaba el derecho a la defensa y al debido proceso, y queda así reordenado el proceso en la presente causa. Así se decide.
Líbrense boletas de notificación a las partes, y entréguense al Alguacil del Tribunal las boletas de la parte actora y la del co-demandado DIEGO ENRIQUE FEBRES CORDERO PEÑA, para que entregue las mismas en los domicilios procesales establecidos por las partes; y por cuanto los co-demandado.....