Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia por estar extremados los requisitos establecidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitada por el Ministerio Público a los imputados JOHAN ALEXARDER ALTUVE ALTUVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.794.912, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-01-84, profesión chofer de la línea Asocaparo Tucani, hijo de ZORAIDA ALTUVE (v) , padre desconocido , natural de El Charal, estado Mérida, residenciado en el sector El Charal, calle principal, casa de color fucsia con amarillo, llegando al pueblo, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo , Estado Mérida y WRANGER GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 20.047.575, soltero, de 21 años de edad, na.....