Decisión
En merito de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
1- Sustituye la medida cautelar de caución personal impuesta al imputado de autos, y se le impone la Caución Juratoria prevista y sancionada en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las presentaciones que debería realizar en intervalos de quince (15) días, ante esta sede judicial, se sustituye y deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada cinco (5) días, a partir del momento que obtenga la libertad; así como el mantenimiento de una dirección de habitación fija debiendo informar al Tribunal en caso de modificar ésta.
2- En cuanto a las medidas de protección y seguridad para proteger a la victima le impone este Tribunal al presunto agr.....