-VI-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por el abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo, con la condición de apoderado judicial de la demandada recurrente, contra el auto de admisión de pruebas de data tres (3) de junio de dos mil catorce (2014), proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2014-000051.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido, en el cual se declaró:
"(Omisis)
En relación a la prueba de reconstrucción de hechos solicitada, se observa que la finalidad de la misma, "...es demostrar al Tribunal el tiempo que lleva una recepcionista en recibir .....