"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con precisión el monto del derecho de comisión, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 456 y 415 del Código de Comercio, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte actora. Y así se decide..."